A. Reglamento General
1. Ofertas y pedidos
a) Los precios cotizados son precios netos y no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ser adicionado de acuerdo con la normativa legal aplicable.
b) Los precios cotizados se basan en los valores proporcionados en la consulta o en la información proporcionada por el comprador. Si estos resultaran incorrectos al realizar el pedido o debido a muestras enviadas posteriormente, el vendedor se reserva el derecho a ajustar el precio según los nuevos datos.
c) El contrato celebrado se regirá, por lo general, por estas condiciones generales, salvo que el vendedor haya confirmado por escrito acuerdos distintos. Estas condiciones generales también se aplican si no existe una oferta o confirmación de pedido por escrito que sustente la transacción actual. Esto también se aplica si el comprador conoce las condiciones generales del vendedor por una transacción legal anterior.
d) Las listas de precios vigentes del vendedor se aplican en principio incluso si el comprador no las ha solicitado antes de realizar el pedido y, por tanto, no tiene conocimiento de su contenido.
e) Los acuerdos orales o telefónicos sólo serán vinculantes si son confirmados por escrito por el vendedor.
f) En el caso de transacciones en el extranjero, el vendedor tiene derecho a anular los pedidos aún no procesados si la moneda extranjera se ha depreciado mientras tanto, en la medida en que el valor de las mercancías en euros después de la depreciación corresponda al del momento de la confirmación del pedido (antes de la depreciación).
g) Las declaraciones realizadas por correo electrónico se reconocen mutuamente como legalmente vinculantes sin necesidad de firma electrónica, de conformidad con el artículo 126a del Código Civil Alemán (BGB). Sin embargo, esto no se aplica a la rescisión del contrato ni a cambios significativos en los pedidos. Se consideran cambios significativos, en particular, si el volumen del pedido varía al menos un 30 % o si los productos pedidos se sustituyen por otros. En estos casos, se requiere la confirmación por escrito del comprador para su validez legal.
h) La asunción de garantías requiere pacto expreso escrito que defina la naturaleza y alcance de la garantía.
2. Condiciones de entrega
a) Las entregas se realizan por cuenta y riesgo del comprador.
b) Para mercancías con un valor neto igual o superior a 500 euros la entrega se realizará franco fábrica.
c) El envío es gratuito para valores netos de pedido iguales o superiores a 1500 euros (las tarifas DSD no están incluidas).
d) El envío gratuito a domicilio sólo se realiza cuando hay disponibilidad de camión y exclusivamente al domicilio de un comprador.
e) Para pedidos inferiores al umbral de flete gratuito acordado, en ausencia de acuerdos, la elección de la modalidad y ruta de envío queda a discreción del vendedor, sin responsabilidad por las rutas más rápidas y el flete más barato.
f) Si se ha convenido que la entrega será gratuita, pero el vendedor no ha despachado el envío, el comprador deberá pagar el flete y recibirá un reembolso del flete como compensación.
g) Si el comprador desea recoger la mercancía, deberá obtener el consentimiento previo del vendedor. Si el vendedor acepta la recogida, se le reembolsará el 60 % de la tarifa estándar por cada 10 toneladas, o un máximo de 1,95 € por cada 100 kg, si se ha acordado la entrega gratuita. La fecha de recogida acordada deberá respetarse; de lo contrario, la entrega se realizará de conformidad con los apartados a) a e).
(h) Si las mercancías se conservan en el almacén del vendedor para uso exclusivo del comprador o se venden para producción sin instrucciones de envío (pedidos de pedido), el comprador deberá recibirlas dentro de los plazos máximos acordados. Transcurridos estos plazos, la entrega inmediata podrá tener lugar sin notificación alguna por parte del vendedor.
i) Para entregas de mercancía en palés, el comprador deberá devolver la cantidad correspondiente de palés a cambio. De no ser posible, el vendedor los recogerá posteriormente. Si no se devuelven los palés, se facturarán según nuestros términos y condiciones vigentes en el momento de la entrega.
j) Al firmarse la nota de entrega por el comprador o un agente, se considerará que el envío ha sido aceptado como completo y correcto, incluso si la aceptación fue solo condicional.
k) Si el comprador incumple la aceptación, deberá reembolsar al vendedor los gastos incurridos. En este caso, el vendedor tendrá derecho, a su discreción, a disponer de la mercancía en otro lugar tras fijar un plazo razonable para la aceptación sin éxito, o a entregarla de nuevo al comprador dentro de un plazo razonable. En caso de incumplimiento de la aceptación o del pago, el riesgo de deterioro y pérdida accidentales se transmite al comprador.
3. Plazo de entrega
a) Las fechas de entrega indicadas por el vendedor generalmente no son vinculantes.
b) Si se acuerdan expresamente fechas de entrega fijas, el plazo de entrega comienza el día del envío de la confirmación o aceptación del pedido. Si el comprador solicita posteriormente cambios que afecten al plazo de producción, el plazo de entrega comienza a partir de la confirmación del cambio por parte del vendedor.
c) Si el vendedor incurre en mora en la entrega por su culpa, los derechos del comprador se limitan a la rescisión del contrato, pero sólo si el plazo de entrega convenido se excede en más de 1/3, pero al menos en 5 días hábiles.
d) Si la mercancía no es fabricada por el propio vendedor, no incurrirá en mora hasta que la reciba. Además, podrá rescindir la obligación de ejecutar el contrato si la mercancía no está disponible, siempre que informe al comprador de dicha indisponibilidad sin demora indebida y le reembolse con prontitud cualquier pago ya realizado.
4. Defectos en la entrega
a) Las obligaciones del comprador de inspeccionar y notificar los defectos se rigen por el § 377 HGB.
b) Una vez que el comprador haya utilizado o procesado la mercancía entregada, se excluye cualquier responsabilidad del vendedor.
c) En caso de mercancía defectuosa, el comprador, con exclusión de cualquier otra reclamación, solo podrá exigir una reducción del precio de compra o la entrega de mercancía sin defectos tras la devolución de la mercancía entregada. El vendedor podrá, de conformidad con las disposiciones legales, invocar el derecho a denegar el cumplimiento posterior. Al exigir el cumplimiento posterior, el comprador deberá conceder al vendedor un plazo razonable. Previamente, deberá brindarle la oportunidad de inspeccionar in situ los defectos notificados.
d) En la medida en que las mercancías no sean fabricadas por el propio vendedor, éste sólo será responsable en el marco de los derechos que le corresponden frente al proveedor anterior.
5. Imposibilidad de entrega
El vendedor podrá exigir una prórroga razonable del plazo de entrega o rescindir el contrato total o parcialmente si, por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, escasez de materia prima, huelgas, averías de maquinaria, desastres naturales, incendios o imposibilidad de entrega del proveedor), no puede cumplir con el plazo de entrega o entregar en una fecha razonablemente posterior. El vendedor deberá informar al comprador de dichas circunstancias sin demora indebida y reembolsar cualquier pago ya realizado.
6. Condiciones de pago
a) Salvo pacto en contrario, las facturas del vendedor serán pagaderas netas dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura.
b) Si el comprador prueba que no recibió la factura dentro de los 3 días siguientes a su creación, los plazos se prorrogarán en consecuencia.
c) Si existe un acuerdo de descuento con el comprador, la deducción del descuento sólo estará justificada si al momento de expirar el período de descuento no existen otras facturas pendientes para las que ya se haya excedido el plazo de pago de 14 días.
d) En caso de demora en el pago, el vendedor tendrá derecho a cobrar intereses de demora a una tasa del 5% sobre el tipo de interés base.
e) Los descuentos, bonificaciones y bonificaciones de flete concedidos se perderán en caso de procedimiento de conciliación judicial o extrajudicial, insolvencia, impago (art. 286 del Código Civil Alemán) o procedimiento de ejecución forzosa. Las mismas consecuencias legales se aplican a partir del decimoquinto día siguiente a la fecha de vencimiento de la factura.
f) Solo se aceptan métodos de pago distintos al efectivo, transferencia bancaria o cheques mediante acuerdo expreso. El comprador asume los gastos de cobro de las letras de cambio y cualquier cargo por descuento. Estos deben pagarse en efectivo por adelantado. Generalmente no se aceptan pagarés. El pago solo se considera completo cuando el vendedor tiene acceso a los fondos. En el caso de pagos con cheque, el pago solo se considera completo cuando el cheque se abona tras el depósito inmediato.
(g) En caso de existir múltiples reclamaciones, el vendedor tendrá derecho a imputar los pagos del comprador a sus reclamaciones según su vencimiento. Queda excluido, en este sentido, el derecho del deudor a determinar la asignación de pagos, de conformidad con el artículo 366/1 del Código Civil alemán (BGB).
7. Reserva de dominio
a) La mercancía entregada (= mercancía sujeta a reserva de dominio) sigue siendo propiedad del vendedor hasta que se reciba el pago completo.
b) El comprador tiene derecho a revender o utilizar la mercancía en el curso ordinario de sus negocios, siempre que no incurra en mora de pago. En este caso, la reclamación derivada de la reventa sustituye a la reserva de dominio. En caso de transformación (artículo 950 del Código Civil alemán), el nuevo producto sustituye a la mercancía entregada. En caso de combinación (artículo 947 del Código Civil alemán) y mezcla (artículo 948 del Código Civil alemán), el vendedor conserva la copropiedad en la proporción correspondiente al valor que la mercancía tenía en el momento de la combinación (reserva de dominio ampliada).
c) La reserva de dominio y los sustitutos que la hayan sustituido sólo expirarán cuando se hayan satisfecho todas las reclamaciones del vendedor derivadas de la relación comercial (reserva de dominio en cuenta corriente).
d) Si el valor de la garantía excede el crédito total del vendedor en más del 20%, el vendedor está obligado a liberar el exceso de garantía a solicitud del comprador.
e) Mientras la reserva de dominio permanezca vigente, el comprador no estará autorizado a pignorar ni ceder la mercancía como garantía. Si el comprador actúa en contra de esta disposición y, por consiguiente, terceros adquieren derechos de buena fe sobre la reserva de dominio del vendedor, el comprador será responsable ante el vendedor por daños y perjuicios.
f) En caso de pago con cheque o letra de cambio, la propiedad sólo pasa al comprador mediante abono en la cuenta del vendedor.
8. Asegurar al vendedor
a) Si el comprador tiene conocimiento de problemas de liquidez o de incumplimiento de un pago, el vendedor tiene derecho a exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes, incluidas las que aún no hayan vencido, y a exigir el pago en efectivo antes de la entrega de la mercancía de todas las entregas pendientes.
b) Hasta que se hayan pagado íntegramente todas las facturas pendientes, incluidos los intereses de demora, el vendedor no estará obligado a realizar más entregas en virtud de ningún contrato vigente. Cualquier retraso en la entrega resultante no dará derecho al comprador a cancelar el pedido ni a reclamar daños y perjuicios.
c) El derecho de compensación del comprador se limita a las contrademandas indiscutibles y legalmente establecidas. Además, el comprador no tendrá derecho a retener ni reducir el pago de facturas pendientes de otras entregas hasta que se resuelva definitivamente el asunto si existen reclamaciones sobre las mercancías entregadas.
9. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y ley aplicable
a) El lugar de cumplimiento y jurisdicción para las entregas y pagos (incluidas las acciones sobre cheques y letras de cambio), así como para todas las disputas que surjan entre las partes contratantes de los contratos celebrados entre ellas, es el domicilio social del vendedor (actualmente Neubeuern).
b) Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania.
c) Se excluye la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y de cualquier ley uniforme sobre compraventa internacional de bienes muebles.
10. Otras reclamaciones por daños y perjuicios
a) En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales accesorias, la responsabilidad del vendedor se limita al dolo y a la negligencia grave.
b) Además, el vendedor sólo es responsable de la indemnización por los daños típicamente previsibles y no por el lucro cesante, los daños emergentes y las pérdidas de producción.
c) Estas limitaciones de responsabilidad se aplican también a la responsabilidad extracontractual y en favor de los agentes indirectos y auxiliares del vendedor.
d) Las reclamaciones por daños y perjuicios, estén o no basadas en un defecto de la mercancía, y para las cuales sea admisible la prescripción, prescribirán en el plazo de un año a partir del final del año natural en que nació la reclamación y el perjudicado tuvo conocimiento de las circunstancias que dieron lugar a la reclamación o hubiera podido tener conocimiento de ellas sin negligencia grave.